“Los pensamientos no pagan aduana, mientras no sobrepasen las fronteras”Stanislaw Jerzy Lec
Calpixque le invita a participar en este espacio, diseñado para compartir, debatir, opinar, y hacer uso y defensa de toda forma infinitiva del verbo que haga un aporte al conocimiento, mejora y disfrute del comercio exterior y aduanas.
Con fundamento en este articulo 40 de la Ley Aduanera, da abertura al comercio exterior en toda la república Mexicana y sobre todo te impulsa a crear tu propia empresa, y a si yo como estudiante de aduanas puedo impulsar a crear mi empresa en el ramo aduanero y a si poder dar mas empleo a gente que realmente necesite trabajar, es un gran paso a la abertura comercial de México con el mundo y de seguir afrontando nuevos retos y seguir creciendo como país.
ResponderEliminarComo estudiante de Licenciatura en aduanas este es un tema de gran importancia, ya que a todos los que estamos involucrados con esto nos preocupa el que pasara, y pienso que las nuevas generaciones deberán formar empresas acercándose con las personas que mas confianza les den, ya que esto crearia mas opciones para la eleccion de los representantes ante el SAT y tambien sera una gran fuente de empleo para nuestro pais, que mucha falta nos hace.
ResponderEliminarComo estudiante en aduanas, y referente al articulo que menciona, nos da una gran ayuda para involucrarnos aun mas y así poder emprender una empresa y ofertar nuestros servicios y así proporcionar empleo a estudiantes que están dentro del ambiente.
ResponderEliminarMe parece muy bien que mantengan regulados a los que desean importar su mercancía por medios diferentes a el agente aduanal ,y que si así lo desean las personas morales tengas que estar obligado a hacerlo por medio de su representante legal y que este a su vez tenga que cumplir con los requisitos necesarios para cumplir con la acreditación que pide el SAT
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEl articulo 40 nos da la referencia de como debe realizarse el despacho de las mercancias en las aduanas de nuestro pais, en dicho articulo nos dice que para realizar el despacho es necesario contar con la figura de un Agente aduanalo o de un representante legal, el cual debe estar acreditado ante el SAT. Y conforme a este articulo cumplir con las condiciones señaladas en el mismo.
ResponderEliminaryo pienso que esta modificacion a dicho articulo es positiva ya que con este cualquier importador o exportador puede ser capaz de crear un pedimento sin necesidad de una figura de agente o apoderado aduanal siempre y cuando esta persona este acreditada y aprovada por el servicio de administracion tributaria
ResponderEliminarlo que el articulo 40 nos indica que las pesonas morales podran realizar el despacho de mercancias sin la necesidad de utilizar un agete aduanal, pero tendran que utilizar a su representate legal el cual debera de estar acreditado ante el el servicio de administracion tributaria para poder realizar el despacho de las mercancias
ResponderEliminares muy interesante este tema, y de bastante razonamiento y debates. aunque en mi humilde punto de vista, me parece algo favorable al comercio exterior, ya que no existirá solo una figura para poder mover el comercio, cualquiera podrá hacerlo solo con seguir los requisitos del articulo 40.
ResponderEliminareste es un tema de mucha controversia, pero muy interesante porque en la nueva generación podrán involucrarse mas en este procedimiento.
ResponderEliminarYa no es necesario un agente aduanal como tal, esta muy bien empleado dicho artículo (40) puesto que ahora existira un representante o que sea la misma persona fisica quien importe y exporte las mercancías que necesite, solo cumpliendo los requisitos necesarios y que menciona el reglamento.
ResponderEliminar