lunes, 3 de marzo de 2014

¿DESPACHO DE UNOS O DESPACHO DE TODOS?

El 9 de diciembre de 2013 es una fecha relevante para todas las personas físicas y morales que estamos vinculados al comercio exterior en México, ya que entró en vigor el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Es indiscutible que publicaciones de este carácter crean toda una red de incertidumbre, desatando opiniones que pueden ser tan virales como inciertas. El tema más trascendente ha sido el futuro del agente aduanal, ¿Desaparece o decrece su capacidad?

Con el afán de entender las modificaciones que rigen a la Ley Aduanera, revisemos el artículo 40 de dicho ordenamiento que al texto se lee:



Un desafío para las nuevas generaciones, una oportunidad para los experimentados, un reto a los emprendedores, ¿Es esto pauta para un nuevo esquema de servicios en el despacho de mercancías de comercio exterior?

33 comentarios:

  1. la nueva modificación permite a los importados y exportadores realizar los tramites de importación sin necesidad de contar con la figura del agente aduanal o apoderado aduanal, ahora los importadores podran realizar los pedimentos de importación y exportación solo tienes que contar con los sistemas y la autorización del SAT

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    1. Estimadisimo compañero, creo que esa opinion es una copia del articulo 40 de la presente ley de la que estamos hablando, en este caso la ley aduanera,deberías ser un poco mas especifico en tus comentarios ya que estamos aquí para apoyarnos entre todos y poder comprender aun mas estos nuevos temas de la legislación presente.

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    2. compañero yo solo publique mi opinion si acaso tiene algun parecido con lo que usted esta diciendo es mera coincidencia, y mejor evite este tipo de comentario y preocupese en lo suyo

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    3. aii erick en el ENCISO H) de tu comentario estas bien jajajajajajaja

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  2. Pues este es un tema que en mi opinión particular podría llegar a beneficiar en gran parte a las nuevas generaciones que intentamos ingresar al mercado laboral, aunque también exista la posibilidad de que las empresas no se arriesguen en demasía y sigan haciendo sus tramites aduaneros con las personas de confianza, en este caso los agentes aduanales, que ya llevan una relación de varios años y sin problema alguno. Esperemos que esta medida beneficie a todos por igual y amplié las oportunidades.

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  3. Es un cambio muy drástico para la ley pues la figura del apoderado aduanal fue muy importante para el comercio en México. La figura del agente aduanal en poco se ha degradado, pero creo que los exportadores como los importadores se les hará un poco difícil la documentación y cumplir con los requisitos para realizar las operaciones de comercio exterior. Además tendrán que abrir sus agendas pues los tiempos para realizar todo lo que un agente aduanal hace con mucha facilidad. Los verdaderos beneficiados serán las personas morales, pues la facilidad de contratar un representante legal en estos tiempos es muy fácil.
    Se abrirán muchas oportunidades para los exportadores e importadores pero ellos seguirán ocupando la ayuda de un profesional y experto en la materia.

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  4. la nueva reforma de este artículo permite que los importadores puedan realizar dichas importaciones sin la necesidad de contar con un agente aduanal, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que establezca el reglamento para poder llevar a cabo el despacho y previa autorización al SAT

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  5. Yo pienso que es bueno que todos tengan la oportunidad y el derecho de importar y exportar sus propias mercancías sin la necesidad de un agente aduanal

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  6. Mis respetos compañero, se ah ganado todo mi gran cariño y admiracion, es todo un intelectual que sabe interpretar las nuevas modificaciones de nuestra ley, tenga por seguro que cuando salga usted de esta carrera, sere el primero en contratarlo para mi agencia, saludos.

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  7. En la reforma a la Ley Aduanera (art. 40) se crea la figura del representante legal para promover el despacho, los cuales los podrán utilizar tanto importadores como exportadores dejando así al Agente Aduanal como una simple figura optativa para realizar operaciones de comercio exterior. Estos cambios otorgan una ventaja para los importadores y exportadores dándoles otra opción para realizar el despacho aduanero, fomentando así el comercio internacional.

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  8. A mi parecer la figura del Agente Aduanal va ha carecer de protagonismo después de las reformas sufridas en la Ley Aduanera, ahora el importador o exportador tendrán mas opciones para realizar sus operaciones y no simplemente llevándose por la patente que dicho Agente Aduanal tiene en sus manos.
    Ademas me parece una situación muy justa, porque la oportunidad de poder realizar operaciones de despacho no solo la deberían tener dichos Agentes Aduanales con su patente, y permitir a las demás figuras, y demás personas preparadas en el área de tener protagonismo y realizar actividades pero claro todo apegado a la Ley y a las disposiciones que expidan las autoridades.

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  9. Por una parte, dicha modificación da apertura a que los importadores y exportadores tengan el conocimiento de como se lleva a cabo el despacho, y así adentrarse a esta actividad; aunque yo creo que están dejando de lado todo el conocimiento y experiencia que tienen los A.A. Sería algo nuevo para los importadores y al iniciarse lo harán con muchas fallas.

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  10. la reforma de la legislación aduanera permite que los importadores y exportadores puedan ejercer el despacho mediante un representante legal,en mi opinión es algo favorable pero también puede convertirse en un riesgo para los contribuyentes ya que no cuentan con la misma experiencia del Agente Aduanal y la preparación para ejercer el despacho de las mercancías con la creación de una persona independiente y desconocimiento de el agente aduanal, se aumenta la duda y preocupación para conocer cuáles serán sus alcances, su objeto y como se colocará con relacionaran.
    La modernización de las adunas y del proceso del despacho es muy importante para las operaciones de comercio exterior en el pais.

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  11. Todo lo relacionado con el despacho de mercancías que se promuevan ,deberán siempre cumplir con los requisitos que se establecen en el reglamento y también deben de cumplir las obligaciones que se presentan en la ley.

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  12. En mi opinión, acerca de este articulo, considero que es una buena oportunidad tanto para los importadores, como los exportadores, para realizar los tramites ya sea de importación o de exportación, sin necesidad de la presencia de un agente o apoderado aduanal, con esta nueva reforma, ahora los importadores o exportadores, podrán realizar su pedimento, solo tendran que realizar su despacho a traves de un representante legal, el cual debera de estar acreditado por el SAT y este tendra que cumplir una serie de requisitos.

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  13. Respecto a este tema la figura del Agente Aduanal deja de ser obligatoria y se convierte en opcional, por lo tanto los importadores optarán para realizar el despacho por medio de su representante legal, dando como resultado mayor competencia en el ámbito profesional. La modificación a la Ley Aduanera respecto dicho artículo suena muy bien para los futuros profesionistas y conocedores del área, brindándonos la oportunidad de realizar un trabajo que era prácticamente un monopolio.

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  14. en mi opinión a la reforma de la ley aduanera, la utilización de un representante para llevar a cabo el despacho de sus mercancías solo le corresponde o les favorece a aquellas personas morales, que mueven un gran volumen de mercancías en el año, pero para las personas que mueven un mínimo de mercancías le es mas factible la utilización del agente aduanal, para promover el despacho de las mercancías.

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  15. En el articulo 40 de la ley aduanera llena totalmente de interrogantes al mundo del comercio (no solo ese articulo, sino, la reforma completa), pero estoy totalmente de acuerdo en que la apertura otorgada para poder ejercer el despacho por cuenta propia sin tener que utilizar (forzadamente) los servicios de un agente aduanal y digo "FORZADA" por que en mi mas sincero punto de vista puedo externarles que para mi el agente aduanal es una de las figuras que ejemplifican de la mejor forma lo contrario al articulo 28 de la CPEUM, donde a la letra dice:
    "...quedan prohibidos los monopolios..."
    "...para evitar la libre concurrencia o la competencia entre si o para obligar al consumidor a pagar precios exagerados, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varios personas determinadas y con perjucio del publico en gral o de alguna clase social."

    Es decir esta figura esta actuando arbitrariamente en el país, en cambio con la posibilidad de que cualquier persona que acredite ciertos requisitos (siendo el mas importante el tener conocimientos amplios en el comercio exterior o aduanas )podrán ejercer el despacho.

    Es una ventaja para los preparados, una desventaja para temer consideradamente para los afortunados( los que cuentan con la suerte de tener una patente) y considerable triunfo para el comercio exterior mexicano.

    Posdata: amo las aduanas

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  16. la reforma que se le dio al artículo 40 de la ley aduanera , es un cambio bueno porque deja abierta la oportunidad que una persona que tenga conocimientos sobre comercio exterior , realice el despacho de la mercancía , sin necesidad de contar con una patente que lo acredite para realizar el despacho de la mercancía , ya que al hacer esto elimina el monopolio que sea a creado de agente aduanal , esto brinda la oportunidad que una persona física con dichos conocimientos lo realice , siempre y cuando cuente con experiencia en la materia.

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  17. Este cambio es muy favorable para aquellas personas que no sean A.A ya que teniendo los conocimientos necesarios para realizar dichos tramites y con la autorización requerida del SAT. y no sera necesaria la patente para poder hacer estos movimientos. Habrá mas oportunidad de trabajo, aunque con este cambio se optara por otras personas para hacerlo y podrá haber errores, que en cambio el agente aduanal con su experiencia no tendría ningún problema. ailarali

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  18. en mi punto de vista en relacion a la reforma que se hizo a la ley aduanera en referente al agente aduanal, en mi opinion solo decrecera su capacidad ya que su figura como tal es indispensable para realizar los despachos de mercancias. ahora las personas fisicas y morales podran realizar sus despachos siempre y cuando tengan conocimiento referente al medio. cuando algun representante legal tenga que realizar dicha funcion debera cumplir con algunos requisitos para que lo acredite el SAT.

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  19. considero que es una muy buena oportunidad saber y conocer mas acerca del despacho de mercancías y lo que todo esto conlleva, por ello a mi punto de vista esto nos da una pauta para saber mas a cerca del despacho de mercancía.

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  20. Esta nueva reforma da la oportunidad a que los importadores y exportadores realicen el despacho de las mercancías, por lo tanto, también estipula que ya no es obligatorio la ayuda de un agente aduanal.
    mi punto de vista es que por una parte esta reforma es muy buena porque se le da esta oportunidad a los importadores y los exportadores pero en lo que a mi respecta pienso que es mejor que el despacho lo lleve a cabo un agente aduanal, debido que éste es una persona física que es experto en el tema y el despacho se realice sin ningún problema.

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  21. En mi punto de vista se me hizo muy interesante debido que hubo un cambio muy notorio sobre el Apoderado Aduanal, motivo que fue muy importante durante un buen tiempo en la Aduana y con el paso del tiempo se ha ido desapareciendo en ese ramo, en la parte de los documentos para los importadores y los exportadores creo que se les haría muy difícil puesto que contarían con la autorización del SAT por el contrario en las personas morales ellas si serian muy buenas beneficiadas en ese tramo.

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  22. El la nueva reforma 40 habla de quien podrán promover mas facilidad el despacho de las mercancías, las figuras que actúan, como las personas morales, físicas y los importadores y exportadores que quieran también promover el despacho, esto tendrá con mayor oportunidad para las empresas que exportan con mayor frecuencia solo tendría que tener un representante legal. ya no se limitara a tener una patente para hacer el despacho de las mercancías.

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  23. Desde mi punto de vista la reforma al articulo 40 de la ley aduanera, abre la posibilidad a los importadores y exportadores realizar operaciones de comercio exterior sin la intervención del agente aduanal. Este reforma abre la posibilidad a mas personas de involucrarse en el despacho de mercancías sin necesidad de contar con una patente, solo debiendo cumplir los requisitos previstos por el SAT. Es una buena oportunidad para todas las personas con conocimientos en el ambito aduanero.

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  24. Yo considero que la nueva reforma es buena porque asi los importadores y exportadores pueden hacer el despacho de mercancia sin contar con un agente aduanal.

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